ISSSTE
Subdirección de Pensiones
Recursos Humanos ITJiquilpan
Requisitos Documentales de Pensiones ISSSTE
Cuadro de Requisitos
Beneficio DIRECTO para el TRABAJADOR(A)
Requisitos Generales:
- Identificación oficial (Credencial de Elector, Pasaporte o Cédula Profesional, vigente).
- Comprobante de Pago (CFDI a partir de 2017) como trabajador(a) y Hoja Única de Servicios de la última Dependencia.
- Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con vigencia no mayor a 3 meses.
- Dos fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro, para la expedición de su Credencial de Pensionado(a).
Requisitos Adicionales por Tipo de Beneficio
- Estado de Cuenta o Contrato con CLABE interbancaria, con vigencia no mayor a tres meses.
- Sin requisitos adicionales.
- Formato RT-09 (Rojo) Denominado: "Certificado Médico de Invalidez por Enfermedad; Accidente Ajeno al Trabajo De Incapacidad Total o Parcial; Defunción por Riesgo de Trabajo", vigente.
* Para ejercer los derechos que de este deriven, la vigencia es de dos años calendario, a partir de qué es sancionado por el comité de medicina de trabajo.
- Estado de Cuenta o Contrato con CLABE interbancaria, con vigencia no mayor a tres meses.
- Formato RT-09 (Rojo) Denominado: "Certificado Médico de Invalidez por Enfermedad; Accidente Ajeno al Trabajo; De Incapacidad Total o Parcial, Defunción por Riesgo de Trabajo", vigente.
* Para ejercer los derechos que de éste deriven, la vigencia es de dos años calendario a partir de que es sancionado por el Comité de Medicina del Trabajo.
- Formato RT-09 (Verde) Denominado: "Certificado Médico de Invalidez por Enfermedad; Accidente Ajeno al Trabajo; De Incapacidad Total o Parcial; Defunción por Riesgo de Trabajo", vigente.
- Comprobante pago como trabajador(a) con fecha vigente de cuando ocurrió el accidente.
* Para ejercer los derechos que de este deriven, la vigencia es de dos años calendario, a partir de qué es sancionado por el subcomité de medicina del trabajo, (incapacidad parcial) o por el comité de medicina del trabajo, (incapacidad total).
- Dos fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro.
- Talón de pago como pensionado(a) o credencial anterior como pensionado(a).
Beneficio a DEUDO por MUERTE DEL TRABAJADOR(A) O PENSIONADO(A)
Requisitos Generales:
- Copia Certificada del Acta de Defunción del Trabajador(a) o Pensionado(a).
- Original para cotejo y copia de la Identificación Oficial de los Familiar(es) Derechohabiente(s) (Credencial de Elector, Pasaporte o Cédula Profesional, vigentes. Para Extranjeros presentar FM-2).
- Copia de la Identificación Oficial del Trabajador(a), Extrabajador(a) o Pensionado(a). (Credencial de Elector, Pasaporte o Cédula Profesional).
- En caso de muerte del trabajador(a): Hoja Única de Servicios de la última Dependencia y copia del último comprobante de pago. (CFDI a partir de 2017).
- Estado de cuenta o Contrato con CLABE interbancaria.
- Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT con vigencia no mayor a 3 meses.
Requisitos Adicionales por Tipo de Beneficio
- Acta de matrimonio con fecha de expedición posterior al fallecimiento del Trabajador(a) o Pensionado(a), con vigencia no mayor a 6 meses.
- Copia certificada de la Resolución de Juicio de Jurisdicción Voluntaria para acreditación de concubinato por un periodo mínimo de cinco años, emitido por la autoridad judicial competente, conforme al art. 131 fracción II párrafo dos de la Ley del ISSSTE.
- Mandato judicial que ordene el pago de la pensión alimenticia (siempre y cuando no haya beneficiarios legales).
- Constancia de inexistencia de matrimonio emitido por el Registro Civil.
- Acta de Nacimiento de los menores (para aquellos que no están registrados en Afiliación y Vigencia).
- CURP de los menores (para aquellos que no están registrados en Afiliación y Vigencia).
- Acreditación de tutor(a) legal de los menores (Sentencia firme en caso de no ser padres del menor).
Los documentos se solicitan cada vez que se renueva la Constancia de estudios.
- Constancia de estudios, expedida por institución educativa de nivel medio superior o superior en planteles oficiales o reconocidos.
- Constancia de inexistencia de matrimonio emitido por el Registro Civil.
- Constancia de Vigencia de derechos, expedida por el IMSS, en la cual refleje no estar dado de alta como trabajador. (Se puede obtener en la página del IMSS: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/vigencia).
- Dictamen médico de condición discapacitante en persona dependiente del derechohabiente, emitido por Médico de Medicina del Trabajo considerando el Certificado Médico suscrito por Médico Especialista del ISSSTE, con sello y fecha posterior al fallecimiento del trabajador(a) o pensionado(a), de conformidad con lo que establece el art. 134 de la Ley del ISSSTE.
- Constancia de inexistencia de matrimonio emitido por el Registro Civil.
- Sentencia ejecutoriada de Juicio de designación de apoyos extraordinarios, conforme al Código Civil respectivo de cada entidad federativa, cuando el hijo(a) discapacitado(a) no puede valerse por sí mismo. (Anteriormente Juicio de Interdicción).
- Acta de nacimiento de los menores con anotación marginal.
- Resolución de Juicio de Jurisdicción Voluntaria para la Acreditación de dependencia Económica, conforme a lo establecido en el art. 49 de la Ley del ISSSTE.
- Talón de Pago o Credencial de Pensionado.
- Estado de cuenta con CLABE interbancaria (de la persona beneficiaria de la prestación).
- Constancia de Situación Fiscal emitida por el SAT con vigencia no mayor a 3 meses (de la persona beneficiaria de la prestación).
- Factura de gastos respectivos (a nombre de la persona beneficiaria de la prestación).
- Reporte de Cheques Cancelados.
NOTAS IMPORTANTES:
- A. En caso de Muerte del Trabajador(a) por Riesgos de Trabajo: Adicional a los requisitos generales, presentar Formato RT-09 (Verde) denominado "Certificado Médico de Invalidez por Enfermedad; Accidente Ajeno al Trabajo; De Incapidad Total o Parcial; Defunción por Riesgo de Trabajo", vigente.
- B. En caso de Desaparición del Pensionado(a): Adicional a los requisitos generales, presentar Acta de la Denuncia de Desaparición del Pensionado(a).
- C. En caso de Indemnización Global por fallecimiento del Trabajador(a): Presentar la documentación de Requisitos Generales (excepto Estado de Cuenta/CLABE) y Constancia de No Adeudo emitida por el Departamento de Afiliación y Prestaciones.
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